Llevamos el río dentro
y el mar
está a nuestro alrededor*
apruebo es porvenir
en su multiplicidad
acoge toda esperanza**
sin reversa
_
*T. S. Eliot
**William Carlos Williams
Art. 103
La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
Art. 130
El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción.
Art. 134
Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley.
Art. 136
El Estado, como custodio de los humedales, bosques nativos y suelos, asegurará la integridad de estos ecosistemas, sus funciones, procesos y conectividad hídrica.
Art. 138
El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
Art. 140
El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo ecológico.
Art. 143
El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica es la unidad mínima de gestión. Los consejos de cuenca serán los responsables de la administración de las aguas.
Art. 197
Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas.
Art. 240
El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.
PREÁMBULO
Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.