dice compañero léase ecompañero
” compromiso ” ecompromiso
” constitución
hay que luchar x una econstitución1
Nicanor Parra
Nicanor Parra, en “el cielo se está cayendo a pedazos. ECOPOEMAS”, Vegueta Ediciones, 2016, p.53
Con el horizonte de una nueva Constitución para Chile, la lucha enunciada por Parra hace varias décadas, aparece no sólo renovada sino como un imperativo de nuestros tiempos. Independiente de lo aparentemente inocua que nuestras existencias individuales puedan parecer, lo cierto es que colectiva e intergeneracionalmente, hemos hecho un uso intensivo de los bienes naturales, y eso nos ha traído a un estado de crisis climática y ecológica. Un problema global, de una urgencia extrema y que en Chile podemos sentir con fuerza en la prolongada sequía, la reiteración de eventos climáticos extremos (olas de calor y los consecuentes incendios forestales, tormentas que producen aludes, etc) y la pérdida de hábitats y especies, entre otros.
Quienes habitamos hoy en el planeta tenemos que hacernos cargo de esta crisis y procurar que el medio ambiente se encuentre en un estado adecuado para las generaciones futuras. Quienes habitamos hoy en Chile, tenemos la oportunidad única de transitar hacia ese cambio, pues la posible reconfiguración de nuestro pacto social nos pone a la expectativa de ser capaces de integrar esta esperanza a dicho pacto.
De eso precisamente se trata el concepto de Constitución Ecológica. Es la idea de construir una Constitución que contenga como uno de sus objetivos centrales la protección del medio ambiente como base de la vida y la armonización de la relación entre sociedad y medio ambiente. Si toda organización social democrática, pactada en una Constitución, supone acuerdos basales que nos permitan convivir en paz y superar de manera comunitaria las dificultades que nos impone la vida, aparece entonces la protección de nuestro entorno como una de las cuestiones centrales a considerar. Más todavía si creemos y deseamos que la comunidad político-jurídica que constituye a Chile continúe en el tiempo, pues la existencia de nuestra comunidad depende de la calidad de nuestro medio ambiente de proveernos de lo necesario para la vida y para un buen vivir.2
2.”buen vivir”: Es una visión de los pueblos originarios (Sumak Kawsay en quechua, Kume Mongen en mapudungun), que pone a la vida en el centro del desarrollo y contiene la idea de que una vida buena es aquella que logra un bienestar que se encuentra en equilibrio con la comunidad, las demás vidas y el medio ambiente. Como principio constitucional se encuentra reconocido en las constituciones de Ecuador y Bolivia.
Cuando Parra sentenciaba “creemos ser país/ y la verdad es que somos apenas paisaje.”3, no sólo se refería a la escasa unidad identitaria, sino que también a que parte importante de la unidad existente está mediada por un paisaje que nos identifica como chilenos/as. No estamos allí, sino que somos eso, una comunidad de cordillera a mar y del desierto a los hielos.
Las normas de protección del medio ambiente deben cruzar una nueva Constitución para generar una Constitución Ecológica, apelando además a un consenso que debería estar dado no sólo por la necesidad ineludible de proteger el medio ambiente, sino también por la conciencia de habitar en la Tierra. Ese habitar se expresa en los versos de Gabriela Mistral, “con cada soplo y aliento; / ella muda, crea, alumbra, / nosotros anochecemos. / Ella se queda; nosotros ‘pasamos como los sueños’. / Llegamos un día, al otro / ni ‘somos ni parecemos`”4
Entre los principios y objetivos de una Constitución Ecológica deberíamos encontrar la justicia ambiental5 e intergeneracional6, la acción climática, el deber de protección del medio ambiente y la búsqueda del buen vivir. En la organización del Estado, debiese expresarse una distribución de poderes sobre el medio ambiente que le de efectiva gestión a los gobiernos locales, agencias independientes que se hagan cargo de las cuestiones técnicas (evaluación, fiscalización).
3. Nicarnor Parra, extracto del poema “Chile”, en “Obra Gruesa”, Ediciones Universidad Diego Portales, 2012, p. 259
4. Gabriela Mistral, extracto del poema “mariposas”, “Poema de Chile”, Editorial Pomaire, 1967, p. 146
5. “Justicia Ambiental”: Es un principio del derecho ambiental, que busca la adecuada y justa distribución de las cargas y los beneficios del medio ambiente entre todos y todas. Su formulación proviene de los movimientos afroamericanos en USA, al darse cuenta que la mayoría de los proyectos contaminantes se instalaban en sus territorios, lo que es denunciado como una forma de discriminación, que se evidencia de diferentes maneras en distintos países, como en Chile sucede con las zonas de sacrificio, íconos de la injusticia ambiental.
6. “Justicia Intergeneracional”: Principio del derecho ambiental que busca la preservación de los bienes naturales para las generaciones futuras, imponiendo un aprovechamiento racional a las generaciones presentes para evitar su agotamiento y/o destrucción.
Entre los derechos, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza7, además de nuestro derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Imposible lograr una efectiva protección del medio ambiente, ni una efectiva democracia, sin los derechos de acceso a la información pública, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental. Por último, el diálogo que se produce entre la propiedad y la libertad económica, por una parte, y la protección del medio ambiente y los bienes comunes, por otra, debe estar regulado de manera de que marcadamente se prefiera lo segundo por sobre lo primero.
El agua, por su parte, debiera jugar un papel central en esta Constitución Ecológica. Así frente a la pregunta de Daniela Catrileo: ¿El río nos podrá salvar?8, quizás la respuesta sea sí. Pues los ríos no sólo transportan el agua, los sedimentos y la vida, sino que además son los arquitectos de este paisaje y se ordenaron a sí mismo, antes que nosotros creyéramos que había que ordenarse para algo. Se organizaron en cuencas mientras atravesaban de cordillera a mar y en esas cuencas reprodujeron sus ciclos y modelaron la vida, con bosques y humedales que crecen por el río y para él, crearon ciudades, aves, peces, nos han dado de beber, regado nuestros campos y alimentado la vida marina.
7. “Derechos de la naturaleza”: El reconocimiento de la naturaleza como un sujeto de derechos implica un cambio desde la mirada antropocéntrica del derecho, a una mirada ecocéntrica, donde la propia naturaleza tiene el derecho a ser respetada, a poder mantener y regenerar sus procesos, estructuras, ciclos, funciones y procesos. Es un reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza, no necesariamente unido a su aprovechamiento humano. La visión de la naturaleza como sujeto de derechos proviene de los pueblos originarios de diversas partes del mundo y se le ha reconocido esta calidad en normas y fallos judiciales en Bolivia, Colombia, Ecuador, India y Nueva Zelanda.
8. Daniela Catrileo, extracto del poema “no tengo más que un río”, “Río Herido”, editorial Edícola, 2016, p.61
Las cuencas9 se erigen como sistemas en sí mismos, donde la interdependencia entre sus partes se hace más evidente y cercana, haciendo más posible la creación de mecanismos de gobernanza que se basen territorialmente en las cuencas. Si el territorio es un elemento esencial del Estado y su gestión sustentable una urgencia, pensar en una organización administrativa del país que se elabore desde la noción de ecosistemas y particularmente desde los límites naturales de las cuencas, aparece como una idea posible de realizar y potencialmente muy favorable para la protección de los ecosistemas y particularmente del agua, puesta en el centro de dicha gobernanza.
9. “Cuenca”: La cuenca hídrica o hidrológica es un territorio en el que las aguas fluyen o drenan todas hacia un mismo cuerpo de agua. En las cuencas se forman, por lo tanto, ecosistemas complejos en que sus elementos son altamente interdependientes. Las cuencas son base del desarrollo de la vida en todas sus formas y también de las diversas actividades humanas.
Poner a la cuenca como ecosistema central para la protección de la continuidad de la vida humana y de la naturaleza, importa también entender que lo que se está protegiendo son bienes comunes. Principalmente las aguas de los ríos, pero también otros elementos como glaciares, altas montañas, bosques y humedales, tienen esa característica de ser bienes comunes y una Constitución Ecológica debe reconocerlo así, haciendo suya una noción de estos elementos que proviene desde muy antiguo y que es trazable en el pensamiento occidental hasta nuestros días, así como también en el pensamiento de los pueblos originarios de Chile y América.
Que el agua y otros bienes sean comunes, quiere decir que no son ni apropiables privadamente ni tampoco por parte del Estado, sino que pertenecen a la comunidad toda, de manera irrenunciable y permanente. Es una noción que se acerca bastante a la de “bienes nacionales de uso público” que usan nuestras leyes hasta el día de hoy para referirse al agua. La diferencia está dada por la preponderancia de la mirada de lo estatal como lo público, en el caso del concepto actual, mientras que en los bienes comunes se resalta lo comunitario por sobre lo estatal.
La Constitución de 1980 hizo un intrincado arreglo para intentar generar propiedad sobre las aguas, a pesar de ser intrínsecamente inapropiables. Garantizó la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento, los que a su vez son concesiones para que un particular pueda aprovechar el bien común, en un determinado número de litros por segundo de un determinado cause. Para reforzar la noción, el Código de Aguas hizo lo posible por mantener al Estado lejos de la gestión de las aguas, que se le entregaron a quienes tienen derechos de aprovechamiento.
Pero un bien común no puede ser gestionado solamente por quienes tienen derechos para aprovecharlo, pues existen evidentes contradicciones entre el interés de esas personas y el de los demás habitantes de una cuenca, cuyas vidas dependen igualmente de la posibilidad de esa agua. El acceso a mínimos vitales con el reconocimiento del derecho humano al agua, la mantención de los ecosistemas que permiten el ciclo del agua y la gestión comunitaria, son las consecuencias principales de la consideración del agua como un bien común. Satisfechas esos mínimos, la repartición de derechos para los demás usos debe procurar eficiencia y buen uso para la creación de valor. El Estado queda puesto en una posición de garante de que dichas condiciones se cumplan y debe participar también de la gobernanza, probablemente con los mismos gobiernos locales creados en cada una de las cuencas.
Como dice Lienlaf10: “voy como agua/ por este río de vida/ hacia el gran mar de lo que/ no tiene nombre.” La centralidad del agua en una Constitución Ecológica es la centralidad del agua para la vida y para la posibilidad de determinar modos de vida. El agua restada de la discusión democrática impide que la gestión de nuestro destino común pase por una deliberación entre nosotros y nosotras, quedando constreñida e impotente frente a una realidad donde la degradación ambiental dificulta mucho la idea del futuro.
Recuperar entonces la visión del bien común del agua y la posibilidad de gestión comunitaria y democrática de la misma es esencial para permitir la existencia de una Constitución Ecológica.